El proyecto (boletín 5902), autoriza al Ministerio de Hacienda para incrementar el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPCO), en US$1.000 millones, mediante la transferencia de recursos desde el Fondo de Estabilización Económica y Social.
Asimismo, se incluye en el FEPCO el gas licuado de petróleo, y establece un beneficio para el kerosene doméstico (parafina), en cuyo caso, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de los años en vigencia del Fondo, se establece un crédito fiscal que será el resultante de la diferencia entre el precio de paridad y el de referencia superior, multiplicada por el factor 1,5.
Aporte a ENAP
La iniciativa autoriza además al Ministro de Hacienda para que, a contar del primer día del mes siguiente a la entrada en videncia de esta ley, efectúe durante 2008, y por una sola vez, un aporte extraordinario de capital a la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), por un monto de US$250 millones.
Estos recursos, que provendrán del Tesoro Público, buscan financiar los aumentos en el volumen de las importaciones, almacenamiento y transporte que esta empresa pública ha debido realizar en el último tiempo, lo que le permitirá mantener sus operaciones de importación de diésel y otros combustibles para satisfacer la demanda local.
Beneficio para transporte público
Finalmente, el proyecto dispone una medida para apoyar a las empresas de transporte público rural, interurbano o internacional que utilizan intensivamente y en forma productiva la red de rutas concesionadas del país, a las que se les aumenta la proporción del reintegro de peajes, de 20% a 35%.
Este beneficio comenzará a regir respecto de los peajes pagados a contar del 1 de julio de 2008.
Reembolso para buses, taxis y transporte escolar
Adicionalmente, los diputados aprobaron con 104 votos, las indicaciones ingresadas por el Ejecutivo que establecen un reembolso de cargo fiscal para los propietarios de transporte de alquiler (taxis, colectivos y taxis de turismo), dueños de buses urbanos y rurales y propietarios de vehículos de transporte escolar.
En el caso de los vehículos de alquiler, el reembolso será por un monto equivalente a 4 veces el valor del impuesto anual por permiso de circulación; y de un monto equivalente a 5 veces dicho impuesto para los buses urbanos y rurales. Para los transportistas escolares, el reembolso corresponderá a 2 UTM ($70.450).
Este reembolso se efectuará en dos cuotas. En el caso de los propietarios de automóviles de alquiler, la primera cuota, equivalente a 2 veces el valor del impuesto anual por permiso de circulación, se reembolsará cuando entre en vigencia el reglamento que establezca el pago de este beneficio.
La segunda cuota, equivalente al valor del primer reembolso expresado en UTM, se realizará en enero de 2009.
En el caso de los propietarios de buses urbanos y rurales, la primera cuota, equivalente a 2 veces el valor del permiso de circulación, se reembolsará de también una vez que entre en vigencia el reglamento, mientras que la segunda cuota, equivalente a 3 veces el valor del impuesto anual por permiso de circulación expresado en UTM, se hará en enero de 2009.
En el caso de los vehículos de transporte escolar, la primera cuota (1 UTM), se reembolsará cuando entre en vigencia el reglamento, y la segunda (también 1 UTM), en enero de 2009.
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